La relación que empezó como un enfrentamiento entre los representantes de los pescadores de recreo y la Administración pesquera en razón de las Ordenes Ministeriales reguladoras y los Decretos Autonómicos consecuentes he desembocado en un fluido y afortunado diálogo.
La normativa de pesca de recreo en aguas exteriores de la que disfrutamos con las ordenes ministeriales de 1999 y del 2000, reforzada por la Ley de Pesca 2/2001 del 26 de Marzo es la más coherente del Mediterráneo, con mucha diferencia la más respetuosa con el medio marino, con la compatibilidad con la pesca profesional y con los recursos pesqueros, lo que no implica que se puede mejorar y pulir algunos puntos.
Por tanto cualquier ciudadano que quiera ejercer su derecho a practicar la pesca marítima de recreo en cualquiera de sus modalidades, tiene los parámetros limitativos definidos por la administración y si lo desea tiene las Asociaciones de Pesca Responsable de Pesca de Recreo con representación en puertos públicos, privados y clubes náuticos a quienes dirigirse para informarse o asesorarse.

REAL DECRETO DE PESCA MARITIMA DE RECREO
Desde que en el año 2001 fuese publicada la Ley General de Pesca, estaba pendiente el desarrollo de una normativa que regulase de forma específica la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, tal como ha venido reclamando la Confederación Española de Pesca Marítima de Recreo desde su fundación.
Cumpliendo con lo anunciado por el Secretario General de Pesca Marítima D. Martín Fragueiro en el acto de inauguración del Primer Congreso Mediterráneo de Pesca Marítima de Recreo celebrado en Palma de Mallorca; esta normativa, que tendrá rango de Real Decreto, y por tanto superior al de una Orden Ministerial, esta cumpliendo los informes necesarios para su publicación.
El interés principal de este real decreto está en regular la pesca marítima de recreo desde embarcación. La pesca marítima de recreo desde la costa y la pesca submarina estarán sujetas a las normativas autonómicas.
Las aguas exteriores del Caladero Nacional se dividirán en cuatro que constituyen unidades de gestión diferenciadas Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria; para cada zona se desarrollará en el futuro una orden ministerial en la que se establecerá unos límites máximos de capturas diarias por embarcación y los aparejos permitidos.

El Real Decreto desarrolla artículos sobre tallas mínimas, protección y conservación de las especies, aparejos, reservas marinas, concursos de pesca, charters de pesca, etc.
En los distintos foros pesqueros internacionales se reclama a los países miembros que desarrollen el control de sus respectivas flotas de pesca de recreo, con el fin de ordenar el sector a nivel europeo e internacional, por ello en este Real Decreto se constituye un registro para la flota de pesca recreativa de las embarcaciones de pesca marítima de recreo incluidas en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques que realicen la actividad.
Las embarcaciones de las listas 6ª y 7ª no incluidos en el registro no podrán realizar esta actividad, ni tener a bordo capturas, aparejos o instrumentos para su obtención.
Para la captura de especies sometidas de protección diferenciada, las embarcaciones deberán disponer además de una autorización específica, expedida por la Secretaría General de Pesca Marítima y hacer las declaraciones de captura regularmente.
El Real Decreto hace mención a la necesidad de promover la pesca sin muerte, de acuerdo con los contenidos de las recomendaciones de la CICCA y del Reglamento Europeo y de manera especial para la protección del atún rojo.

